Resumen: Contrato de arrendamiento de vivienda concertado en el año 1939. Ante el fallecimiento del arrendatario en el año 1958, su viuda se subrogó en tal posición que no computa a los efectos de la anterior ley de arrendamientos urbanos de 1964. A la muerta de la viuda, acaecida en el año 1972, se subrogó su hija ejercitando el derecho reconocido en ese texto legal. Esta fallece en el año 2019 y su hijo que con ella convivía (demandado) nieto del inicial arrendatario) comunicó su subrogación a los arrendadores. El demandado tiene derecho a tal subrogación conforme al régimen transitorio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por un periodo máximo de dos años que no se ha consumado cuando se presenta la demanda (año 2022) que por tanto es desestimada.
Resumen: Desahucio por falta de pago de la renta y su reclamación, en relación a un contrato de arrendamiento de vivienda, anejo y plaza de garaje con derecho de opción de compra. El Juzgado desestima la demanda al apreciar falta de legitimación pasiva porque el contrato no se encuentra firmado por el demandado y no residir en la vivienda. Se revoca tal resolución porque el demandado suscribió dos contratos anteriores al que se presenta con la demanda que son idénticos en sus condiciones y en atención a la relación de confianza existente entre las partes la actora dejó para su firma en el domicilio del arrendatario, habiendo abonado las rentas hasta las que son ahora objeto de reclamación. No queda el demandado liberado de su responsabilidad por manifestar abandonar la vivienda dejándola a su ex-pareja e hijas pues con independencia de no acreditar tal situación (en especial, si continúan en la vivienda otros miembros de la unidad familiar), sino que resulta necesaria la comunicación al arrendador de la causa de extinción que considere o desistimiento, y tal comunicación, en ningún momento se ha realizado y, como adeuda las rentas, se estima la demanda.
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del término. Tras recordar la procedencia de la motivación por remisión y la aceptación de los razonamientos de la sentencia apelada, establece el régimen jurídico aplicable en atención a la fecha de concertación del arrendamiento, a los efectos de la determinación de la duración del contrato y la expiración del plazo contractual tras las sucesivas prórrogas, en este caso de tres años de duración iniciales y las posteriores prórrogas anuales y las derivadas de la legislación COVID 19 de seis meses, de forma que novado el contrato con fecha 31 de octubre de 2018 y aplicada la prórroga de seis meses prevista en la citada normativa, debe reputarse extinguido el contrato, habiendo remitido la arrendadora los correspondientes burofaxes comunicando su voluntad de no continuar con el arrendamiento a la dirección correcta del inmueble arrendado, habiendo sido recibido uno de ellos y la segunda no lo fue por causa imputable solo al arrendatario que no acudió a recoger la comunicación remitida por la arrendadora.
Resumen: El juzgado desestima la demanda en la que con base en el precontrato de compraventa de inmueble celebrado por las partes, se pedía el otorgamiento del contrato de compraventa proyectado, a lo que no accede por desistimiento del vendedor, cuya consecuencia no es otorgar el contrato sino las inherentes al incumplimiento. La actora apela por infracción del art. 1124 CC, y el tribunal de apelación estima el recurso. En efecto, el citado precepto, autoriza a que la parte contratante perjudicada pueda escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato; y en este caso optó por la primera. La posibilidad de desistimiento del contrato por parte de la futura vendedora no estaba prevista; y si ello es así, al no avenirse a suscribir el contrato de compraventa más que por su mera voluntad, incumplió el de promesa de venta que les vinculaba. Procedería la indemnización de daños y perjuicios si no fuera posible exigir el contrato de compraventa definitivo porque se produjo la venta del inmueble a terceros antes de la interposición de la demanda.
Resumen: El juzgado desestima la resolución de compraventa de vehículo de segunda mano por inhabilidad, dado que la avería sufrida es fortuita y no ocasionada por un desperfecto preexistente en el vehículo, más bien por un uso inadecuado del mismo. Por la audiencia se entiende que la avería que se ha producido muestra que existe una clara falta de conformidad del vehículo comprado de segunda mano de la que deberá responder la vendedora de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sin que se pruebe un mal uso del vehículo por el comprador. Por ello considera correcta la petición de resolución del contrato para conseguir que se restablezca la situación a la existente antes de la compra del vehículo.
Resumen: La entidad actora plantea demanda de desahucio por expiración del plazo sobre el arrendamiento de vivienda. Ante la contestación del demandado de no aportarse el contrato con la demanda para verificar el plazo pactado, la actora aportó el contrato en el acto del juicio oral, y a pesar de la oposición del demandado fue admitido por el Juez de Instancia. La Audiencia estima que tal admisión documental resulta extemporánea e infringe la ley de Enjuiciamiento Civil por ser un documento que funda la pretensión de la actora y debió acompañarse con la demanda, generando indefensión a la demandada, porque no pudo realizar una adecuada defensa y alegaciones. Se acuerda excluirlo de autos sin que lleve a una nulidad procesal sino a realizar el juicio de revisión del fondo litigioso. Como no se conoce el plazo concertado y sus prorrogas, se desestima la demanda pues la actora en tal tesitura no acredita haya expirado el arriendo por finalización de plazo.
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por falta de legitimación activa por haber sido adjudicada la finca arrendada a un tercero en ejecución hipotecaria y. no ser la demandante la propietaria. En apelación, se parte de que la finca arrendada fue transmitida por la arrendadora a la demandante mediante permuta, comunicando a la arrendataria la subsistencia del contrato de arrendamiento; posteriormente se siguió frente a la nueva propietaria ejecución hipotecaria sobre la finca arrendada que se adjudicó a un tercero quien a su vez la transmitió a la arrendataria. La legitimación para el ejercicio de las acciones planteadas corresponde al arrendador, que es normalmente el dueño, usufructuario, o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. Se ha producido una confusión de derechos, la arrendataria pasa a ser titular dominical de la nave, hecho igualmente admitido por la actora, por lo que se extingue el arrendamiento, pero se condena al pago de las rentas devengadas hasta que se produjo la extinción arrendaticia, lo que determina una estimación parcial de la demanda sobre la reclamación de cantidad formulada.
Resumen: El Juzgado desestima la demanda en la que se ejercita acción "aliud pro alio", por incumplimiento del contrato de compraventa con arrendamiento financiero, sobre la nave industrial, cuyo destino era el almacenamiento de vehículos pesados, que el subsuelo de la nave no tiene capacidad de soportar. Por la Audiencia se considera acreditada la inidoneidad de la nave para un uso industrial como era el estacionamiento de vehículos pesados, y para cuyo destino se había adquirido, dado que el subsuelo está parcialmente vacío, y carece por ello de capacidad para resistir el estacionamiento de grúas, extremo del que no se informó al comprador por el vendedor profesional del sector inmobiliario. característica que por ser inucual en una nave de uso industrial debió advertirlo a la otra parte.Lo expuesto inhabilita a la nave industrial para su uso y obliga a condenar a la demandada a abonar el importe de las obras necesarias para dar estabilidad a la estructura, cifrado por el informe pericial que sirve de sustento a la demanda y que no ha sido contradicho por el aportado por la contraria.
Resumen: La Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado que califica fortuito el concurso voluntario de la sociedad. Se aprecia culpable por no presentar el concurso en el plazo previsto legalmente desde el momento en que se produce la insolvencia que conllevó la generación o agravamiento de la situación de insolvencia de la sociedad deudora. Incumplimiento en la llevanza de la contabilidad dejando de existir la deuda que los socios y administradores tenían con la sociedad, desapareciendo las existencias, maquinaria y enseres en cuantía importante en relación con las deudas generadas que se hace sin causa real o razón alguna, conllevando un perjuicio para la masa pasiva al privar a los acreedores de bienes para el cobro de sus deudas. También por la salida fraudulenta de bienes y derechos en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Se condena al Administrador de la concursada a la cobertura del déficit concursal en las deudas generadas con posterioridad al momento en que debió proceder a la solicitud del concurso y a devolver los bienes y derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubiese recibido de la masa activa.
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora que considera que la estimación de la demanda debe ser total, y no parcial, con resolución del contrato por incumplimiento, en lugar de la mera reducción del precio que se acuerda en la sentencia recurrida. El objeto de debate se centra en delimitar si el incumplimiento contractual imputado a la parte demandada por no haber desinstalado el sistema de geolocalización GPS de un vehículo para su instalación en otro es causa de resolución del contrato al amparo del artículo 1.124 del código civil o si solamente puede dar lugar a la rebaja o reducción proporcional del precio pactado tal y como así se declara en la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales establecidos para el éxito de la acción resolutoria por incumplimiento de obligaciones, con indicación de los requisitos exigibles, con especial incidencia en la gravedad del incumplimiento y la frustración de la finalidad del contrato. En relación con el caso concreto, afirma el tribunal que no se pactó qué determinados incumplimientos son considerados graves y esenciales, como causa de resolución del contrato. Afirma el tribunal que el incumplimiento representa menos del 10% del conjunto de las obligaciones asumidas, por lo que no constituye fundamento para la resolución del contrato.